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Administración de Condominios SAGA Problemas en tu condominio.Que no sea una agonía el vivir en condominio.

Mascotas Caninas en el Condominio... "Perro que ladra..."

Mr. Condominio

 “Perro que ladra”

Por José Reyes Zúñiga

A pesar de las características físicas de los inmuebles en condominio y unidad habitacional, la posesión de mascotas, es un  problema vecinal que no sólo afecta la salubridad y comodidad de los ocupantes, sino también, la convivencia entre los condóminos al no determinar qué tipo de mascotas podrán poseer. 

 En el caso de los perros, el asunto se vuelve gravoso cuando afectan la tranquilidad del condominio: si defecan en las áreas comunes, hay problema, si por las noches en todo el edificio se escuchan fuertes ladridos, estalla la bomba y si en el supuesto alguien es víctima de una agresión. Nadie se responsabiliza.

 Controversias irreconciliables que convierten al inmueble en un verdadero campo de batalla, como si hubiera gatos y perros.

 La Ley condominal del Distrito Federal, resulta complaciente y contradictoria en su artículo 23, fracción VIII, donde señala que: “Los condóminos tienen prohibido poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del condominio o de los condóminos”.

 Resulta subjetiva, por no determinar cuando la posesión de animales, lesiona los conceptos anteriores y contradictoria porque si la Ley Condominal busca regular, entre otros preceptos, la convivencia de los condóminos, deja al libre albedrío de éstos la posibilidad de poseer mascotas, convirtiendo a los departamentos en verdaderos zoológicos.

 Unidades habitacionales se han visto afectadas por el problema de los perros son: Nonoalco, Tlatelolco, El Rosario, Cuitláhuac y Culhuacán, por tan solo mencionar algunas. Los condóminos reportan que el transitar por los andadores de estos conjuntos urbanos es inseguro.

 En un 90 %  los dueños de las mascotas caninas no asumen su responsabilidad. Aunque si bien, no se puede generalizar, lo cierto es que no existe disponibilidad, responsabilidad y prudencia al poseer una mascota.

 Los afectados, señalan que aunado a los conflictos existentes en los condominios lo recomendable, es que los legisladores en la materia estipulen en la Ley Condominal del Distrito federal, la prohibición de tener mascotas.

 La Ley en la materia sanciona hasta con cien días de salario mínimo cuando un amo no se responsabiliza de su mascota, pero en la práctica, pocos o casi nadie reporta estos casos.  ¿por negligencia ¿tortugísmo de las autoridades en la materia?

 Una cosa es cierta, el mejor amigo del hombre podría salir de las unidades habitacionales si el que se dice ser su “amigo” no se responsabiliza.
Tel. 6590-4048

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Comentarios
I
<br /> Hola, tengo otro duda con rspecto al pago de mantenimeinto se que es una obligación, pero si una persona es pensionada por viudez y percibe menos de $2000.00 pesos mensuales de pensión, se puede<br /> amparar para que no le combren la cuota establecida por el administrador e la unidad, el cual hace gastos inutiles, tales como comprar adornos navideños para disque adornar la entrada de la unidad,<br /> cobrar los pasejes (taxis) para las compras que segun el necesita la unidad, o para ir a meter demandas a los condominos de la unidad<br /> <br /> <br />
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M
<br /> <br /> Entiendo la situación Ivonne, lamentablemente no hay tal subsidio. Lo importante sería que los vecinos de tu condominio se organicen y en asamblea fijen los gastos a ejecutar. Porque todo<br /> gasto debe ser autorizado por la asamblea.<br /> <br /> <br /> Si el administrador, cobra para sus taxis, si es que se trata de un administrador externo, él es quien debe de sufragar sus gastos, para eso está cobrando. Y respecto a los gastos que<br /> realiza contra los morosos, si está ejecutando bien las diligencias se lo debe de cobrar al moroso. <br /> <br /> <br /> <br />
J
<br /> Hola, Ivonne, gracias por escribir y leer este espacio, le sugiero visite nuestra página web:www.lavidaencondominio.com.mx<br /> Le comento que no existe una Ley Federal de ondóminos. En el Distrito Federal es la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. Para tener una mascota en el departamento<br /> del condominio, se debe someter a asamblea, si está determina que no a las mascotas es un mandato, pero si fuese el caso que acepten las mascotas, se deben estipular las condiciones de poseerlas.<br /> La Ley Condominal, no es solo para favorecer a unos grupos, aplica de manera equitativa y para todos. Acuda a una autoridad si siente que la misma no está siendo aplicada de manera correcta e<br /> imparcial.<br /> <br /> <br />
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I
<br /> Como puede ser posible que haya personas que se dicen ser administradores de una Unidad Habitacional y solo se escudan de que la ley esta a su favor a amenazan a los condominos con demandas por que<br /> no estan dentro de su grupo, es el caso del Sr. Florentino Arenas, que siendo administrador de la Unidad Habitacional CROC VI OLIMPIA, se dice seguidor de la Ley Federal del Condomino y tiene<br /> mascotas en su departamento y las deja libres para que defequen en el edificio y sobre todo atacar a una menor de edad<br /> <br /> <br />
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M
<br /> <br /> Hola Ivonne, antes que nada no hay una "Ley Federal del Condominio", para el caso del Distrito Federal se trata de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. Y<br /> aunque sea administrador la ley en la materia sanciona doblemente a los administradores que violan algún apartado de la Ley en mención.<br /> <br /> <br /> Existen Instancias donde puedes acudir a denunciar.<br /> <br /> <br /> <br />