Mascotas Caninas en el Condominio... "Perro que ladra..."
“Perro que ladra”
Por José Reyes Zúñiga
A pesar de las características físicas de los inmuebles en condominio y unidad habitacional, la posesión de mascotas, es un problema vecinal que no sólo afecta la salubridad y comodidad de los ocupantes, sino también, la convivencia entre los condóminos al no determinar qué tipo de mascotas podrán poseer.
En el caso de los perros, el asunto se vuelve gravoso cuando afectan la tranquilidad del condominio: si defecan en las áreas comunes, hay problema, si por las noches en todo el edificio se escuchan fuertes ladridos, estalla la bomba y si en el supuesto alguien es víctima de una agresión. Nadie se responsabiliza.
Controversias irreconciliables que convierten al inmueble en un verdadero campo de batalla, como si hubiera gatos y perros.
La Ley condominal del Distrito Federal, resulta complaciente y contradictoria en su artículo 23, fracción VIII, donde señala que: “Los condóminos tienen prohibido poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del condominio o de los condóminos”.
Resulta subjetiva, por no determinar cuando la posesión de animales, lesiona los conceptos anteriores y contradictoria porque si la Ley Condominal busca regular, entre otros preceptos, la convivencia de los condóminos, deja al libre albedrío de éstos la posibilidad de poseer mascotas, convirtiendo a los departamentos en verdaderos zoológicos.
Unidades habitacionales se han visto afectadas por el problema de los perros son: Nonoalco, Tlatelolco, El Rosario, Cuitláhuac y Culhuacán, por tan solo mencionar algunas. Los condóminos reportan que el transitar por los andadores de estos conjuntos urbanos es inseguro.
En un 90 % los dueños de las mascotas caninas no asumen su responsabilidad. Aunque si bien, no se puede generalizar, lo cierto es que no existe disponibilidad, responsabilidad y prudencia al poseer una mascota.
Los afectados, señalan que aunado a los conflictos existentes en los condominios lo recomendable, es que los legisladores en la materia estipulen en la Ley Condominal del Distrito federal, la prohibición de tener mascotas.
La Ley en la materia sanciona hasta con cien días de salario mínimo cuando un amo no se responsabiliza de su mascota, pero en la práctica, pocos o casi nadie reporta estos casos. ¿por negligencia ¿tortugísmo de las autoridades en la materia?
Una cosa es cierta, el mejor amigo del hombre podría salir de las unidades habitacionales si el que se dice ser su “amigo” no se responsabiliza.
Tel. 6590-4048